Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"¿Hay algún tipo de casos a los que no se aplique la restitución?".
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"La respuesta es que la restitución es constitucionalmente obligatoria en el estado de California".
Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"¿Constitucionalmente obligatorio?"
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"Así es".
Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"¿En todos los casos?"
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"Uno en cada caso".
Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"Vaya. Obviamente, es algo de lo que la mayoría de la gente no se da cuenta. Obviamente, un punto muy importante para alguien que pasa por el sistema de justicia penal. Si ese es el caso, ¿cómo se aplica a una miríada de casos, ya se trate de violencia doméstica, o un robo, o un gran robo de auto? Bueno, eso es obvio, pero ¿los delitos sexuales? ¿Cómo se aplica la restitución en esos distintos casos?".
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"La respuesta sencilla es que la restitución se va a imponer en cualquier caso en el que haya una víctima que haya sufrido algún tipo de pérdida económica. Pongamos el ejemplo de una persona víctima de un delito sexual o de violencia doméstica. Esa persona recibe terapia, asesoramiento. El coste de esas sesiones de asesoramiento correrá a cargo del acusado. Si hay un robo y la persona sufre algún tipo de lesión, o hay una agresión y se produce un daño físico y recibe atención médica, eso es un componente de la restitución. Si hay un robo, obviamente se reembolsa el valor del producto, del artículo robado. Tuve un caso en el que un cliente fue acusado de malversar más de 1600.000 euros. Aunque al final llegamos a la conclusión de que esa cantidad era algo más de 1.300.000 PTT, se exigió al cliente no sólo que devolviera esa cantidad, sino que reembolsara a la empresa los gastos de gestión de riesgos derivados de la investigación para descubrir y sacar a la luz el delito que se había cometido".
Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"En otras palabras, resarcir completamente a la víctima".
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"Esa es la idea. Como alternativa a eso, la restitución es un requisito de la libertad condicional, pero si usted no puede pagar, no se encontrará en violación de su libertad condicional si usted simplemente es financieramente incapaz de pagar. Si usted causa un accidente, digamos que usted es negligente de alguna manera, y es más que sólo conducir descuidadamente, o usemos el ejemplo de que usted está conduciendo, y usted no tiene seguro de auto, usted no tiene seguro de responsabilidad civil para el individuo que es herido, o usted no tiene daños a la propiedad, entonces eso será incluido como restitución. Si usted es financieramente, literalmente, no es capaz de pagar, usted no está en violación de la libertad condicional a causa de eso ".
Ray Hrdlicka - Presentador - Abogados.Media
"¿Y eso es en California?"
Andrew Dósa - Abogado penalista - Condado de Alameda, CA
"Eso es en California. Lo que sucederá entonces es que cuando termine tu libertad condicional, si no has podido hacer los pagos, porque financieramente no puedes hacerlo, no tendrás una violación de la libertad condicional. Por lo tanto, la libertad condicional no se extiende, y esa obligación desaparecerá, una vez que la libertad condicional termine. Pero ciertamente, la víctima de un delito siempre puede interponer una demanda civil y perseguirte por esa vía. Diré que, curiosamente, la víctima de un delito puede demandarle por la vía civil, obtener una indemnización por la vía civil y obtener una restitución por la vía penal. Así que hay una ventaja para la víctima que le da una extraordinaria cantidad de poder para obligar al acusado a asumir el daño que se le ha causado. Para que quede un poco más claro el requisito constitucional, hace varios años, aproximadamente entre 15 y 20, hubo una iniciativa llamada "Carta de Derechos de las Víctimas". En ella, las personas que habían redactado esa iniciativa exigían que se impusiera una restitución en todos los casos en los que hubiera una víctima del comportamiento de un acusado.
La restitución no es necesaria en un caso en el que hay un delito llamado "sin víctima". Si hay una víctima con alguna carga financiera, algún perjuicio económico, debe imponerse la restitución. La Constitución se dirige a la víctima, se centra en ella. Dice que la víctima tiene derecho a ser reembolsada, a obtener una restitución por cualquier daño que haya sufrido".