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Representación de los informadores

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Por Stuart Kirchick - Abogado de Defensa Criminal en el Condado de Santa Clara, California desde 1989
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Como estudiante de segundo año de Derecho en 1988, asistí a una conferencia de abogados defensores criminalistas en San Francisco, donde la mitad del día se dedicó a los procedimientos de descubrimiento para la divulgación de informantes. Al discutir el tema, cada abogado prominente anunció con orgullo que nunca representaría a un informante, como si representar a un acusado que coopera fuera una traición a la profesión al ayudar e instigar al gobierno a hacer su trabajo. ¿Por qué deberíamos ayudar al gobierno que persigue a nuestros clientes, nos oculta pruebas y no conoce el significado de la verdad y la justicia? Por no hablar de sufrir el estigma de ser etiquetado como "abogado chivato".

En los últimos diez años, la defensa de un acusado que coopera ha sufrido una transformación dramática para los abogados defensores penales. El método antes aceptado de "agacharse y esconderse", una vez que el cliente había tomado la decisión de ayudar al gobierno, se considera ahora asistencia ineficaz del abogado (lo que nos somete a medidas disciplinarias) a la luz de la sentencia del Noveno Circuito en el caso Estados Unidos de América contra David Leonti[1] : "El período de cooperación entre un acusado y el gobierno es una "etapa crítica" del proceso penal y se ha convertido en una parte central del procedimiento penal".[2]  En mi opinión, el Leonti así como la Ley del Colegio de Abogados del Estado -específicamente los §§ 6068(e) y (h) del Código de Negocios y Profesiones- no nos permiten hacer lo que todos hicimos una vez y aún deseamos hacer: No oír el mal, no hablar el mal y no ver el mal. 

El juez Hawkins escribió en su opinión en el Leonti caso, "[L]a llegada de las directrices de imposición de penas hace ahora obligatorio que todo acusado sea advertido en la fase inicial de que la cooperación con el gobierno puede ser el único camino que pueda reducir sustancialmente la pena que finalmente se le imponga".[1]  En los casos federales, cada abogado de defensa criminal debe conocer la importancia de una carta 5K1.1 del gobierno: "[p]or moción del gobierno declarando que el acusado ha proporcionado ayuda sustancial en la investigación o enjuiciamiento de otra persona que ha cometido un delito, el tribunal puede apartarse de las directrices [mínimas obligatorias]".[2]

Éticamente, los abogados "nunca debemos rechazar, por cualquier consideración personal, la causa de los indefensos o los oprimidos".[5]  Por mucho que nos disguste representar a un informante confidencial que decide volverse en medio de nuestra representación, es nuestro deber dejar de lado esta consideración personal y continuar esa representación. Además de nuestras obligaciones éticas, un tribunal de distrito ha sostenido que puede ser una asistencia ineficaz del abogado (de nuevo, sometiéndonos a medidas disciplinarias) si dejamos de asesorar a un acusado de la importancia de cooperar con el gobierno en las primeras fases del caso[2]. Una vez que se ha acordado la cooperación, no ayudar a nuestros clientes a facilitar el proceso (comunicándose con los agentes federales y los fiscales en relación con el curso apropiado para maximizar las posibilidades de nuestro cliente de proporcionar ayuda sustancial al gobierno) también puede ser incompetencia.

Al sostener que la garantía de la Sexta Enmienda de contar con un abogado competente es aplicable en este caso, el tribunal consideró que se trata de una fase crítica del procedimiento para los acusados de delitos federales, lo que impone a los abogados defensores penales una obligación que preferirían no aceptar. 

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Además, los informantes siempre han estado, y siguen estando, bien protegidos contra la revelación de sus acciones al abogado que representa al objetivo del informante. En EE.UU. contra Abonce-Barrera, 257 F. 3d. 959 (9th Cir. 2001), el tribunal sostuvo que la defensa sólo tiene derecho a información sobre otros casos en los que trabajó el informante si puede demostrar que la información es "material". Siguiendo su jurisprudencia anterior en Estados Unidos contra Flores, 540 F. 2d 432 (9th Cir. 1976), la Abonce-Barrera reiteró que una solicitud "para revelar los nombres y números de los casos anteriores en los que el informante... había testificado en nombre del gobierno" no era material basada únicamente en una "corazonada" de que el informante podría haber manipulado pruebas en otros casos.[1]

Así pues, por mucho que nos avergüence o no nos guste seguir representando a un cliente que se ha convertido en informante, el abogado corre un gran riesgo de ser declarado incompetente si no sigue ayudando a sus clientes durante el proceso de cooperación. Y aunque puedan estar arriesgando su seguridad personal mientras están detenidos o una vez puestos en libertad, los acusados que cooperan pueden consolarse sabiendo que sus esfuerzos de cooperación van a ser celosamente protegidos por su abogado y, en la mayoría de los casos, de la divulgación por parte de los tribunales.

[1] Véase U.S.A. contra Flores540 F. 2d. 432, 437-438. (9th Cir. 1976)

1 U.S.A. v. David Leonti,326 F.3d 1111 (9th Cir. 2003).2 (Ibid)

3 (Ibid)

4 5K1.1 de las Directrices para la imposición de penas

5 B&P § 6068(h).

[2] U.S.A. contra Fernández, 2000 WL 534449(S.D.N.Y.)

 

 

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